EJÉRCITO NO PUEDE PROHIBIR DEMOSTRACIONES ERÓTICAS O DE AMOR DE UNIFORMADOS
Foto: Getty Images / JUAN BARRETO.
La Corte Constitucional dictaminó que la disciplina militar no puede entrometerse en la vida privada y sentimental de los uniformados, así estén portando el uniforme.
De esta manera, el alto Tribunal declaró inexequible un apartado de la ley 1862 del 2017, que tachaba como mala conducta militar las expresiones o demostraciones eróticas o de amor, como por ejemplo coger de la mano a las respectivas parejas, usando el uniforme.
“Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme”, que contemplaba la norma, demandada fue declarado inconstitucional por la Corte.
El argumento del máximo tribunal constitucional es que no puede estar por encima de un principio y derecho primordial como lo es el libre desarrollo de la personalidad, un código o norma que regule el comportamiento de integrantes de una institución.
La semana pasada, la Corte también había declarado inconstitucional un aparte de la misma norma que prohibía a uniformados lanzar críticas contra superiores jerárquicos.
Por: Luis Augusto Aponte.
***Nota tomada de:wradio.com.co
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