EL MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA DETERMINÓ LAS CONDICIONES PARA QUE SE PRACTIQUE LA EUTANASIA
A través de la Resolución 971 el Ministerio de Salud estableció las directrices de cómo se podrá ejercer el derecho a morir con dignidad a través del procedimiento de eutanasia y cómo, desde el personal médico, se debe realizar la recepción, trámite y reporte de las solicitudes en Colombia.
El paciente deberá hacer la solicitud de manera directa (verbal o escrita) o indirecta, mediante un documento de voluntad anticipada. La petición deberá ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente.
La resolución determina que el paciente que desee ejercer su derecho a morir con dignidad tendrá que presentar “una condición clínica de fin de vida, presentar sufrimientos secundaria a esta, estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa”.
Una vez el paciente haga la solicitud, el médico deberá incluirla de inmediato en la historia clínica y activar dentro de las primeras 24 horas el comité científico interdisciplinario que estudiará la petición.
El comité deberá estudiar las solicitudes dentro de los primeros 10 días y estará conformado por un abogado, un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente y un psiquiatra o psicólogo clínico y al momento de conformación del comité se deberá declarar que ninguno es objetor de conciencia.
Estas orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los ciudadanos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país que presten servicios de salud y acompañamiento de pacientes. Si el médico o personal de salud no es colombiano, solo podrá practicar este procedimiento “si cuenta con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, aseguró el Ministro Fernando Ruíz.
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