CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ NULA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE POPAYÁN 2020 - 2024
El Consejo de Estado declaró nula la elección del personero de Popayán Jaime Andrés López Tobar, elegido para el periodo 2020-2024.
El fallo de la alta corte atiende una demanda que advertía de un error de procedimiento con la modificación en la locación donde se llevó a cabo la prueba que se hizo en el marco del concurso de méritos.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez, con fecha 17 de junio, procedió a resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, Alejandro Zúñiga Bolívar, como por la parte demandada, Jaime Andrés López Tobar, en calidad de Personero Municipal de Popayán, contra el fallo de 4 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, el cual había declarado nula la demanda contra López Tobar.
Según la demanda, el 10 de enero de 2020 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Popayán, conformó la lista de elegibles para Personero Municipal, únicamente con el aspirante Jaime Andrés López Tobar y como consecuencia procedió “por la plenaria a posesionar” al hoy demandado en dicho cargo para el período 2020 – 2024, desconociendo, entre otras, las funciones propias de la corporación en pleno para este proceso de selección.
Según el Consejo de Estado, evacuadas las etapas de la convocatoria, el 7 de enero de 2020 y mediante Resolución N° 20201110000055 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Popayán conformó la lista de elegibles, la cual era susceptible de reclamaciones, cuyo único aspirante era Jaime Andrés López Tobar.
Vencido el término de reclamaciones, sin que mediara alguna, se publicó la lista definitiva mediante Resolución N° 20201110000075 de 10 de enero siguiente y, en atención a que solo figuraba el accionado, por lo cual el Cabildo ordenó su posesión en el cargo.
En la demanda se indica que, durante ese proceso, la lista definitiva de elegibles ni la persona que la conformaba, fueron sometidos a consideración de la plenaria del Concejo de Popayán, tampoco se realizó la aprobación de ese acto administrativo.
Agrega que durante todo el proceso de selección estuvo presente el procurador Regional del Cauca, Andrés René Chávez, que fue antiguo empleador del personero electo y en el marco de una acción preventiva, tuvo una participación, que él califica como “activa”. Asimismo, esgrimió que el nuevo personero solicitó la investigación disciplinaria de una concejala que se negó a acceder al trámite irregular que se venía adelantando para su designación, lo que le permite concluir una presión indebida por parte del Ministerio Público.
Para la Sala Electoral quedó acreditada la irregularidad planteada por el demandante en lo concerniente a la falta de competencia del presidente del Concejo Municipal de Popayán y de la Universidad Nacional para realizar una modificación en la locación en la que se llevó a cabo la prueba de conocimientos, pues si bien medió una situación imprevista con claros visos de fuerza mayor, cierto es que la decisión de cambio que se requería para hacer frente a la situación excepcional, ineluctablemente debía ser adoptada por la Mesa Directiva del Cabildo y no por los agentes en cuestión, debiéndose declarar la nulidad del acto de elección de Jaime Andrés López Tobar como personero de dicha municipalidad para el periodo 2020 – 2024 ante dicho incumplimiento normativo
En consecuencia, el Concejo Municipal de Popayán deberá realizar nuevamente el concurso de méritos para la elección del Personero de dicho ente territorial a partir de la prueba de conocimientos.
Asimismo, se insta para que, en caso de que se vuelva a presentar que un solo candidato logre superar dicho examen de carácter eliminatorio y, por ende, se configure la lista de elegibles con solo este, corresponderá a la plenaria del Concejo Municipal de Popayán y no a su Mesa Directiva, formalizar el proceso de selección realizando su función de elegirle.
El Consejo de Estado en su fallo ordena Revocarla sentencia de 4 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda de declarar la nulidad del ordinal segundo de la Resolución 20201110000075 de 10 de enero de 2020 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Popayán, a través de la cual se conformó la lista definitiva de elegibles del concurso público y abierto méritos para la elección del Personero Municipal de la misma entidad territorial para el periodo 2020-2024, para en su lugar declarar la nulidad total del acto de elección.
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