CONCEJALES Y DIPUTADOS NO PODRÁN SER ALCALDES O GOBERNADORES
Un artículo del nuevo Código Disciplinario que sancionó el presidente Iván Duque el pasado 28 de enero, dejaría a muchos por fuera de la competencia electoral
En el artículo 43 de la ley 1952, se definen las incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, puntualmente, para los próximos alcaldes y gobernadores.
“Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o retiro del servicio”, reza la norma, que entrará en vigencia en cuatro meses, cuando vence el tiempo de transición.
Según la norma, no podrían participar en las elecciones de octubre de 2019, porque en el caso de resultar elegidos, no habrían cumplido con los doce meses que define la Ley.
La norma indica que, deben esperar un año entre la finalización del periodo, que en este caso es el 31 de diciembre de 2019, o la finalización del servicio, en el caso que renunciaran ahora mismo.
No se trata de una inhabilidad para la elección, sino la extensión de una incompatibilidad que les impide ejercer cargos públicos, por lo que diputados y concejales quedan sin ninguna opción.
Ante la incertidumbre que generó el nuevo Código Único Disciplinario, se están haciendo las respectivas consultas.
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