DESDE EL JUEVES 25 DE JUNIO RIGE LA LEY DE GARANTÍAS
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Colombia Compra Eficiente explicó que las ÚNICAS restricciones que en materia de contratación estatal, pueden aplicarse, tratándose de elecciones territoriales, específicamente las que se llevarán a cabo este año 2015, son las establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), es decir, las relacionadas con los convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.
También se precisa que la prohibición termina el día siguiente a las elecciones y entonces se concluye que:
Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas:
No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de 2015.
Pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad".