VIVIENDA ABANDONADA GENERA INSEGURIDAD
Foto cortesía: Harold Astaíza Velasco – El Nuevo Liberal.
Un nuevo caso de casa abandonada donde habitantes de la calle y consumidores de alucinógenos hacen de las suyas se presenta en la calle 1ª # 2 - 45 y 2 – 47 de la urbanización Caldas en Popayán.
El inmueble tiene un aviso de la Curaduría Urbana número 2, con solicitud de licencia de construcción número 6758, modalidad obra nueva y demolición total con fecha de radicación 16 de diciembre 2014.
De acuerdo con el señor Libardo Garcés, abogado que tiene oficina cercana al lugar, en el mes de febrero, un habitante de la calle rompió con un objeto contundente (caña brava), parte del encerramiento de esterilla que tenía la casa, además daño y hurtó una cámara de seguridad que registró el hecho vandálico, situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes.
Desde ese momento hasta la fecha, consumidores de alucinógenos, delincuentes e indigentes ingresan al lugar, lo que hace que el sector se torne peligroso.
Después de las 11:00 de la noche, hasta la madrugada según el señor Garcés, es cuando más se nota la presencia de estas personas. Si bien los patrullajes de la Policía ahora son más continuos, se solicita que haya más control en el horario mencionado.
Hay que anotar que la Oficina Asesora de Planeación hace periódicamente llamados a propietarios de lotes, basada en el artículo 248 del Acuerdo 06 de 2002 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Popayán y ordena a todos los propietarios de predios urbanos sin construir, realizar el cerramiento que garantice seguridad y salubridad con el fin de prevenir la contaminación ambiental y de contribuir con la seguridad.
Este cerramiento debe hacerse guardando el paramento de la manzana donde se encuentre localizado, en muro en soga con acceso que permita realizar la limpieza periódica del mismo, previniendo la ocupación irregular.
Por eso, se insta a los propietarios de los lotes o casas que se encuentran abandonadas o desocupadas en toda la ciudad, a realizar las obras pertinentes dentro de un plano no superior a un mes, en acatamiento de la norma local previa a la iniciación del proceso administrativo sancionatorio por la infracción urbanística por omisión en la que están incurriendo.
*Fuente: El Nuevo Liberal.