REGULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS POR FIESTA DE REYES
Decreto No. 20161200000055
El alcalde de Popayán, César Cristian Gómez Castró, firmó el decreto por medio del cualse adoptan medidas para reglamentar la circulación de motocicletas, motocarros, moto triciclos, cuatrimotos en determinadas zonas de la ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE POPAYÁN
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010, Decreto 2961 de 2006, modificado por el Decreto 4116 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política en su artículo 315, otorga a los Alcaldes, atribuciones para conservar el orden público en los Municipios, de conformidad con las ley.
Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre,modificadopor la ley 1383 de 2010, de conformidad con el Artículo. 1, rige “….en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; asícomo la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito…..”
Que el mismo artículo, igualmente estipula que,“….Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero estásujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.
Que la Administración Municipal, “El Cambio para Popayán, ha establecido una programación a fin de llevar a cabo “Las Fiestas de Reyes, en el Municipio de Popayán, del 3 al 6 de Enero de 2016.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario tomar medidas que le permita a todos los Ciudadanos del Municipio de Popayán, participar activamente de las actividades, entre ellas, la ubicación en la Ciudad, de unas Zonas de Juego y un punto de concentración para la presentación grupos artísticos y musicales, se prevé, en ellos, una gran concurrencia de personas, siendo necesario, que estos sitios, estén libres del tránsito de todo tipo de vehículos, a fin de garantizar la integridad de los asistentes, a los eventos programados.
Teniendo en cuenta lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBASE, la circulación y parqueo de carros, motocicletas, cuatrimotos, motocarros, moto triciclos, con PARILLERO, en las ZONAS DE JUEGO, Ubicadas en el POLIDEPORTIVO LA PAZ, PARQUE DE LA SALUD, POLIDEPORTIVO ALFONSO LOPEZ, POLIDEPORTIVO EL MIRADOR, PANDIGUANDO (Calle 3 con Carrera 19), POLIDEPORTIVO MARIA OCCIDENTE Y EL PARQUE CARLOS ALBAN del Perímetro Urbano de la Ciudad de Popayán.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente medida operara desde las seis (6) horas de la mañana del martes 5 de enero de 2016 hasta lasdoce (12)horas de la noche del miércoles 6 de enero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: SANCIONES: El Desacato o Desobedecimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, se sancionara conforme a lo establecido en los artículos 131 literal (c), numeral (14) del Código Nacional de Tránsito y demás normas concordantes.
ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES: Las prohibiciones y restricciones contenidas en el presente acto administrativo, no son aplicables a las personas al servicio de Organismo de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y-o Periodistas, camarógrafos, atención médica personalizada y personas que presten servicios de escolta, que se encuentren en ejercicio de sus funciones y-o actividades y en su horario laboral y para ello deban utilizar una motocicleta, moto triciclo, moto carro o cuatrimoto.
Estas personas para hacerse acreedora a esta excepción, deben portar su identificación.
ARTÍCULO QUINTO: La Policía de Tránsito, ejercerála vigilancia y control sobre las medidas decretadas en el presente acto administrativo, colocando el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito, a fin de dar inicio al procedimiento contravencional respectivo, como la imposición de los comparendos respectivos a los infractores.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: El presente Decreto rige por el término de 2 días, desde las síes (6) horas de la mañana del 5 de enero de 2016, hasta las doce (12) horas de la noche del 6 de Enero de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO
ALCALDE DE POPAYAN