LOS DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA
Por: Hemberth Javith Paz Gómez
El Código Penal colombiano estableció desde el 2008, de manera taxativa, los delitos electorales, con los cuales, inclusive, podría estar purgando una pena de hasta 9 años de prisión o hasta 54 meses cuando se trata de funcionarios públicos.
11 acciones constituyen delito electoral en Colombia porque atentan contra el ejercicio de la participación libre y democrática, contrariando la objetividad, la transparencia, la igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del sufragio universal libre y democrático, no permitiendo que se elija con voluntad y conciencia plenas a quien deba gobernarnos.
Los siguientes son los delitos electorales que deben denunciarse ante la Fiscalía o la Procuraduría, según sean ciudadanos o servidores públicos. También ante la Contraloría cuando los hechos delictivos involucren recursos del Estado.
1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años
4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años
6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección:El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses
8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, según la norma
10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y
11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión
*La participación en política y falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí mismo, pero sí conlleva como castigo la imposición de una multa y/o pérdida del empleo de quien ejerza cargo público. La segunda si es delito.
La participación en política consiste cuando un servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de Dirección Administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directores políticos, utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.
La falsedad documental, que sí constituye delito, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se da cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.